COMUNICACIÓN ADUC C/ CENCOSUD (EXPTE. N° 20.376/2020)
“Se le hace saber a Ud. respecto de la existencia de las actuaciones caratuladas «ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CENCOSUD S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR» (Expte. Nº 20.376/2020), iniciado en fecha 19.10.2020, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°5 de Mar del Plata, con domicilio en calle Almirante Brown n° 2241 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en las que se dispuso citar y emplazar por el término de diez días a usuarios de todo el país de la tarjeta Cencosud a los que se le hubiera cobrado el servicio, cargo o comisión en concepto de “uso de cajero automático para operaciones de consulta” a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus efectos, que en las referidas actuaciones la actora (Asociación De Defensa De Derechos De Usuarios y Consumidores, con domicilio en calle 29 de Setiembre 1960, 1° piso, Of. 46/48 de Lanús, Provincia de Buenos Aires) ha cuestionado la legitimidad del cargo, servicio comisión, o concepto por “uso de cajero automático para operaciones de consulta”. El objeto de la referida causa consiste en (i) Que Cencosud cese en el cobro del cargo, comisión o concepto por el servicio “cargo por uso de cajero automático para operaciones de consultas”; (ii) se declare la nulidad de cualquier cláusula que fundamente o justifique el cobro de tal cargo; (iii) se ordene la restitución de las sumas percibidas por tal cargo; (iv) se ordene el pago de daño punitivo”.
TASA NOMINAL ANUAL (TNA)
Minimo 86,83% Maximo 87,04%
TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)
Minimo 7,120% Maximo 7,170%