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SEGURO DE BOLSO PROTEGIDO

SEGURO BOLSO PROTEGIDO

RIESGO ASEGURADOS. ASEGURADA POR EVENTOS. ASEGURADA POR AÑO DE COBERTURA
Efectos personales, bolso, mochila, cartera y su contenido$113.850$227.700
Reposición de Documentos$33.184
$66.368
Reposición de Tarjetas$33.184
$66.368
Reposición de llaves$33.184$66.368
Dinero en Efectivo$14.021$28.042
Suma Máxima Asegurada $227.700.
Máximo de eventos por año de cobertura 2.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES – MUERTE POR ROBO

RIESGO ASEGURADOIMPORTE ASEGURADO
Muerte 24hs por robo$1.082.150
Gastos por accidente prótesis dental$94.547 (2 eventos por año)
Reintegro por gastos de medicamentos$63.032 (2 eventos por año)
Traslado a domicilio en taxi a consecuencia de robo hasta 70km.
Total, premio $3.799.

ANEXO I – EXCLUSIONES

Se detallan a continuación las exclusiones a la cobertura, aplicables a cada una de las coberturas de la póliza.

CONDICIONES GENERALES:

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS

Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador
no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.

b) Dolo o culpa grave del Asegurado.

CONDICIONES ESPECIFICAS:

ROBOS DE EFECTOS PERSONALES

BIENES NO ASEGURADOS

A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares y/o el
Certificado de Incorporación, según corresponda, los siguientes:

a) Teléfonos celulares, agendas electrónicas, computadoras portátiles y cualquier otro equipo electrónico portátil.

a) Bienes consumibles o perecederos (incluyendo, pero no limitado a alimentos, medicamentos, perfumes, combustibles, explosivos). No obstante, estarán cubiertos los maquillajes.

b) Dentaduras o puentes dentales, miembros ortopédicos, audífonos de cualquier tipo y en general cualquier equipo médico que sea empleado por razones de salud por el Asegurado.

c) Moneda (papel o metálica), en la medida que no se encuentre expresamente cubierta; oro, plata y otros metales preciosos; perlas y piedras preciosas no engarzadas; joyas, alhajas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores.


EXCLUSIONES A LA COBERTURA

A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario en las
Condiciones Particulares y/o el Certificado de Incorporación, según corresponda, las siguientes exclusiones:

a) Documentos Personales o Tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.

b) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.

c) Hurto y extravío.

d) Efectos Personales que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso.

e) Efectos Personales que se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.

SEGURO DE PROTECCION INTEGRAL

CONDICIONES GENERALES

PREEMINENCIA CONTRACTUAL

ARTICULO 1

Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de
discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación:

 Condiciones Particulares
 Cláusulas Adicionales
 Condiciones Específicas
 Condiciones Generales

RETICENCIA

ARTICULO 2

La presente póliza se celebra en base a las declaraciones formuladas por el Tomador y/o Asegurado del seguro sobre el riesgo asegurar y que han determinado la aceptación del mismo por parte del Asegurador, dando lugar al cálculo del premio correspondiente. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio
de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia
o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede
anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. (Art. 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).

RIESGOS CUBIERTOS – LIMITES INDEMNIZATORIOS

ARTICULO 3

La presente póliza cubre solamente los riesgos definidos en cada una de las Condiciones Específicas cuya inclusión se mencione expresamente en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Incorporación, según corresponda, con indicación de los límites indemnizatorios aplicables a cada uno de ellos.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

ARTICULO 4

Las exclusiones de todas y cada una de las coberturas que introducen las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Específicas incluidas en la presente póliza, se detallan en el Anexo I – Exclusiones.

RESCISION UNILATERAL

ARTICULO 5

El Tomador y el Asegurador tendrán derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causas. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días, salvo que se pacte expresamente un plazo mayor con el Asegurado. Cuando lo ejerza el Tomador, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde
la hora veinticuatro. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Tomador opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. (Art. 18, 2da parte, de la Ley de Seguros).

AGRAVACION DEL RIESGO

ARTICULO 6

El Tomador y/o Asegurado deben denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. (Art. 38 de la Ley de Seguros). Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 de la Ley de Seguros). Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador y/o Asegurado, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir. (Art. 39 de la Ley de Seguros). Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador y/o Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a
su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. (Art. 40 de la Ley de Seguros). La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:

a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.

b) Si no le fue comunicada oportunamente; a percibir la prima por el período de seguro en curso, no mayor de un año. (Art. 41 de la Ley de Seguros).

PLURALIDAD DE SEGUROS

ARTICULO 7

En las coberturas de daños patrimoniales, quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador notificará, sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida (Art. 67 de la Ley de Seguros). El Asegurado no puede pretender, en el conjunto, una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Los seguros plurales celebrados con la intención de un enriquecimiento indebido son nulos (Art. 68 de la Ley de Seguros).

PAGO DEL PREMIO

ARTICULO 8

El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un Certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 de la Ley de Seguros). En el caso que el premio no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte del presente contrato.

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTICULO 9

El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en las Condiciones Particulares. Además, el Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El Asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el Asegurado (Art. 46 de la Ley de
Seguros).

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO

ARTICULO 10

En las coberturas de daños patrimoniales, el Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria a que se refiere la Cláusula precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 de la Ley de Seguros).

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR

ARTICULO 11

En las coberturas de daños patrimoniales, el crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 49 de la Ley de Seguros).

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

ARTICULO 12

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Tomador y/o Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Tomador y/o Asegurado, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de
Seguros.

PROVOCACION DEL SINIESTRO

ARTICULO 13

El Asegurador queda liberado si el Tomador y/o Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 70 de la Ley de Seguros).

VERIFICACION DEL SINIESTRO

ARTICULO 14

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de el o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR

ARTICULO 15

Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Tomador y/o Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Tomador y/o Asegurado. (Art. 76 de la Ley de Seguros).

REPRESENTACION DEL ASEGURADO

ARTICULO 16

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art. 75 de la Ley de Seguros).

SUBROGACION

ARTICULO 17

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 80 de la Ley de Seguros).

AMBITO DE LA COBERTURA

ARTICULO 18

El presente seguro cubre únicamente los hechos acontecidos dentro del ámbito de cobertura que se indique en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, en caso de corresponder, con las limitaciones establecidas para cada cobertura en las Condiciones Específicas.

DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

ARTICULO 19

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 de la Ley de Seguros).

COMPUTO DE LOS PLAZOS

ARTICULO 20

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

JURISDICCION

ARTICULO 21

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato o al Certificado de Incorporación, según corresponda, se substanciará, a opción del Tomador o del Asegurado, según corresponda, ante los jueces competentes del domicilio del Tomador o Asegurado, o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Tomador o Asegurado, según corresponda, o sus beneficiarios, podrá/n presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

ASISTENCIA POR ROBO Y/O ASALTOMONTO MAXIMOMAXIMO DE EVENTOS
Envió de ambulancia en caso de robo en cajero: Traslado básicoSin limite1 por año
Envió de ambulancia en caso de robo en cajero: Traslado medico a domicilioSin limite1 por año
Medico telefónica Sin limite2 por año
Reintegro de gastos de medicamentos por lesiones durante el robo$63.0322 por año
Reposición de llaves del domicilio personal$31.5162 por año
Reembolso de gastos por re-obtencion de documentos personales$63.0322 por año
Traslado a domicilio en taxi a consecuencia de robo y/o asalto70km p/e1 por año
Orientación en las acciones de bloqueo, notificaciones, publicaciones y aclaración de documentos que se originenSin limiteSin limite
Transmisión de mensajes urgentesSin limiteSin limite
ASISTENCIA ODONTOLOGICA POR ACCIDENTEMONTO MAXIMOMAXIMO DE EVENTOS
Atención de emergencia en clínica dental (cubierto durante las primeras 12 horas)Sin limite2 por año
Consulta odontológica telefónicaSin limite2 por año
Gastos por accidente (prótesis dental)$94.547Hasta 2 por año
SERVICIO DE AYUDA Y CORDINACION MONTO MAXIMOMAXIMO DE EVENTOS
Asesoría legal telefónica integralSin limite4 por año
Tramitación bloqueo de cuenta corriente y/o chequeraSin limiteSin limite
ASISTENCIA AL CELULARMONTO MAXIMOMAXIMO DE EVENTOS
Asesoría telefónica para la configuración de cuentas de correo electrónico.
Asesoría telefónica para la actualización del sistema operativo (Android-IOS).
Asesoría telefónica para la configuración del idioma del sistema operativo (Android-IOS).
Sin limite12 por año
Asesoría telefónica para la configuración de ajustes de privacidad de WhatsApp-Instagram.
Asesoría telefónica para la configuración de dispositivos para menores de edad.
Asesoría telefónica para la restauración del teléfono a valores de fábrica.
Sin limiteHasta 2 por año



 

Más Sitios

 
 

Comisiónes y Cargos
Los valores incluyen IVA.

TASA NOMINAL ANUAL (TNA)


Minimo 87,27% Maximo 87,69%

TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)


Minimo 7,215% Maximo 7,232%

Comisión por Mantenimiento Mensual de Cuenta (1)


$6.255,70 ($5.170,00 + IVA)1

Cargo por Gestión de cobranzas(3): es el resultado de la suma de erogaciones efectivamente realizada por Cencosud en protección y/o recuperación de los créditos de los clientes


$ 4.174,50 ($ 3.450,00 + IVA)1 / $5.563,58 ($4.598,00 + IVA)2

Cargo por Pago a través de Pago Fácil


$1.911,80 ($1.580,00 + IVA)