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Asistencia Electro

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA “FULL EXPERIENCE” EXCLUSIVAS PARA CLIENTES CENCOSUD

A. CONDICIONES:

Los servicios contratados por los clientes del CENCOSUD se regirán por las condiciones establecidas en el presente, contemplando sus limitaciones, modalidades y alcance de éstas.

El prestador del servicio es S.O.S. S.A. CUIT 30-65755934-9 con domicilio en la calle Luna 49 piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fin de solicitar cualquier asistencia el titular deberá comunicarse, en caso de no ser el titular deberá identificarse proporcionando los datos enunciados en el punto 1, a la línea telefónica 0810-810-8696 las 24hs, los 365 días del año, debiendo brindar la siguiente información:   

    1.  

B. DEFINICIONES

A todos los efectos del presente documento, los términos que seguidamente se consignan tendrán el siguiente significado:

TITULAR: Es la persona física cliente de CENCOSUD, que haya contratado los servicios de asistencia obligado al pago de estos

ACCIDENTE: Se entenderá por aquel Suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños materiales y corporales al TITULAR y a una tercero o cosa.

CACM: Centro de Atención al Cliente multimodal de S.O.S S. A

DOMICILIO: Es aquel declarado por el TITULAR en el que resida junto a su grupo familiar en el territorio de la República Argentina

EMERGENCIA:  Asunto o situación imprevisto que implica un riesgo para la persona y requiere atención inmediata.

URGENCIA: Asunto o situación que no implica una amenaza inminente para la persona, pero requiere especial y pronta atención.

MONTO EXCEDENTE: Es aquel monto para pagar a cargo del TITULAR que supere la cobertura contratada y que podrá ser abonado con su tarjeta de crédito CENCOSUD

ALTA DEL SERVICIO: Es la fecha de adquisición de los servicios y donde los términos y condiciones que estipulados comienzan a tener efectos.

PRESTADOR: S.O.S S.A.

SERVICIOS: Son las prestaciones que S.O.S S.A. realiza con los límites y condiciones contenidos en el presente.

REINTEGRO: Monto de dinero a entregar al TITULAR cuando hubiera abonado gastos en relación a los SERVICIOS cubiertos descriptos siempre y cuando hayan sido autorizados por el PRESTADOR antes de ser realizados.

SERVICIOS POR AÑO: Serán los servicios que se otorguen al TITULAR en un año calendario a partir de la contratación.

GARANTÍA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS:  El PRESTADOR garantizara en los servicios al hogar, la calidad de los servicios realizados, otorgando una garantía por los mismos de 90 días corridos desde que fueron llevados a cabo, excepto aquellos casos en los cuales se aclare que dicha garantía no aplica por algún motivo en particular, siendo este aclarado al TITULAR, previo a la realización del trabajo o prestación del servicio.

C. VIGENCIA- MODIFICACIONES, BAJA DEL SERVICIO

El alta del servicio procederá a las 24 horas de la aceptación de los presentes términos y condiciones.

El servicio de asistencia tendrá una vigencia mensual, y el canon se percibirá en cuotas mensuales mediante tarjeta de crédito y se prorrogará automáticamente hasta tanto cualquiera de las partes decida no renovarlos, bastando al efecto la notificación a la otra parte con 10 días de anticipación al vencimiento de la vigencia original o cualquiera de sus prórrogas.

Las facturas respectivas se emitirán en forma digital, las cuales serán enviadas al cliente a su correo electrónico, una vez solicitada; mail de contacto: cobranzasretail@redsos.com.ar.

La obligación del pago del canon se considerará cumplida, cuando la misma sea debitada en la tarjeta de crédito CENCOSUD del TITULAR.

La falta de fondos en cuenta o el rechazo del débito del cliente por más de tres cuotas consecutivas y/o el plazo de 90 días sin poder imputarse pagos provocará la baja automática del producto de asistencia adquirido.
Las condiciones del servicio podrán ser modificadas en el futuro. Estas modificaciones serán comunicadas al TITULAR mediante un correo electrónico, a la casilla declarada por éste, con 30 (treinta) días de antelación.

A efectos de solicitar la BAJA del producto se deberá comunicar por los mismos medios a través de los cuales contrató el mismo. Sea por teléfono al 0810 999 9627 durante el horario de 9 a 21 horas, o bien en SUCURSALES.

El consumidor tendrá derecho a revocar la presente operación comercial durante el plazo de 10 días corridos a partir de la fecha en que se celebró el contrato, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha revocación al PRESTADOR. Los gastos de devolución son por cuenta del PRESTADOR.

ASISTENCIA ELECTRO PLAN 1

D. DESCRIPCIÓN DE LAS ASISTENCIAS

D.1 – ASISTENCIA AL USADO

D.1.1 – SERVICIOS, CONDICIONES BÁSICAS

Las siguientes prestaciones de urgencia son exclusivas para la vivienda declarada por el TITULAR y serán a cargo del PRESTADOR según los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
Los gastos que superen los topes designados para cada servicio serán a cargo del TITULAR, en tales casos el PRESTADOR presentará un presupuesto al mismo, que, deberá ser autorizado con carácter previo al inicio de la reparación.

La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de EL PRESTADOR. A través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento al momento de ser solicitada la asistencia, ya sea cuando se comunique telefónicamente, o a través del especialista enviado al domicilio del TITULAR.

Los servicios objeto de la asistencia al Hogar se brindarán dentro del territorio de la República Argentina.

En caso de que por algún motivo fuera imposible brindar la prestación al TITULAR, previa autorización del Centro de Atención multimodal del PRESTADOR, este último realizará el reintegro correspondiente contra presentación de factura, hasta el límite máximo convenido. El reintegro se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del TITULAR exclusivamente.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole

Solicitud de Asistencia: Los Servicios deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula A, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.

El TITULAR deberá validar la compra del electrodoméstico con el prestador con la presentación de la factura correspondiente, para así poder acceder al servicio.

 

D.1.2 Asistencia en reparación de electrodomésticos usados que tengan una antigüedad igual o menor a 10 años. 1 evento anual. Tope de $17887 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico calificado al domicilio residencial, para realizar la revisión y reparación del funcionamiento del electrodoméstico, pudiendo efectuar también el retiro y posterior entrega una vez reparado, con el consentimiento del TITULAR y siempre y cuando no se pueda concretar su reparación en el domicilio, debido a que no cuente con ciertos elementos que sí posee en su laboratorio (equipos específicos, repuestos, asepsia, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio técnico serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($17887) por evento y hasta un máximo de 1 evento por año. 

Cualquier gasto no especificado en este apartado, como Los excedentes a dicha cobertura, quedarán a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    1. Heladera

    1. Lavarropas

    1. Calefactor

    • Cocina

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud), se le indicará el procedimiento a aplicar para su reemplazo (ver punto D.1.3).

D.1.3 Reemplazo por reembolso, en caso de no poder reparar equipos con menos de 3 años de antigüedad. 1 evento anual. Tope de $17887 por evento

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud) se procederá al reembolso del precio del artefacto electrodoméstico actualizado al vigente, hasta un tope de pesos DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($17887)  por evento y hasta un máxima de 1 evento por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    • Heladera

    • Lavarropas

    • Calefactor

    • Calefón/Termotanque

    • Cocina

 

D.1.4 Asistencia urgente por falta de luz en la vivienda: 1 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico a fin de constatar la falta de energía y/o cortocircuito que se produzca dentro del domicilio declarado por el TITULAR. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de un evento por año. Los materiales que la reparación demande y cualquier otro gasto no especificado en este apartado, son a cargo del TITULAR. 

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura:

    1. La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico

    1. La reparación de elementos propios de iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.

    1. La reposición de repuestos de llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general, cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.

    1. Todo tipo de instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.

 

D.1.5 Asistencia de plomero por emergencia: 1 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A requerimiento del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico plomero a fin de reparar eventuales roturas de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda declarada que se encuentren a la vista (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de un evento por año. Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos y cualquier otro gasto no especificado en este apartado son a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:

    1. La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías llaves y otras instalaciones de origen propio de la vivienda.

    1. La reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de cañerías y otras instalaciones mencionadas en el inciso anterior.

    1. La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y en general cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.

 

D.1.6 Traslado y custodia del bien por garantía del fabricante: 1 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR coordinará el traslado y la custodia del artefacto electrodoméstico al servicio oficial que determine el TITULAR, para aplicar la garantía del fabricante.

Los gastos de traslado y custodia serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de un evento por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    • Heladera

    • Lavarropas

    • Calefactor

    • Calefón/Termotanque

    • Cocina

D.1.7 Técnicos para trabajos de mantenimiento y reparaciones generales. Sin Límites por evento.

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un profesional calificado para evaluar y para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de EMERGENCIA al DOMICILIO declarado. Incluye el envío de albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. El profesional presentará al CLIENTE y al PROVEEDOR el presupuesto y programa de ejecución. Además, analizará y dará sus recomendaciones para que el TITULAR decida como proseguir.

El costo de los mismos correrá por cuenta del TITULAR. Cuando haya aceptado el presupuesto asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar se iniciará el trabajo según los días y horarios que se coordinen entre el TITULAR y el profesional.

ASISTENCIA ELECTRO PLAN 2

D. DESCRIPCIÓN DE LAS ASISTENCIAS

D.1 – ASISTENCIA AL USADO

D.1.1 – SERVICIOS, CONDICIONES BÁSICAS

Las siguientes prestaciones de urgencia son exclusivas para la vivienda declarada por el TITULAR y serán a cargo del PRESTADOR según los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
Los gastos que superen los topes designados para cada servicio serán a cargo del TITULAR, en tales casos el PRESTADOR presentará un presupuesto al mismo, que, deberá ser autorizado con carácter previo al inicio de la reparación.

La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de EL PRESTADOR. A través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento al momento de ser solicitada la asistencia, ya sea cuando se comunique telefónicamente, o a través del especialista enviado al domicilio del TITULAR.

Los servicios objeto de la asistencia al Hogar se brindarán dentro del territorio de la República Argentina.

En caso de que por algún motivo fuera imposible brindar la prestación al TITULAR, previa autorización del Centro de Atención multimodal del PRESTADOR, este último realizará el reintegro correspondiente contra presentación de factura, hasta el límite máximo convenido. El reintegro se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del TITULAR exclusivamente.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole

Solicitud de Asistencia: Los Servicios deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula A, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.

El TITULAR deberá validar la compra del electrodoméstico con el prestador con la presentación de la factura correspondiente, para así poder acceder al servicio.

 

D.1.2 Asistencia en reparación de electrodomésticos usados que tengan una antigüedad igual o menor a 10 años. 3 evento anual. Tope de $37761 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico calificado al domicilio residencial, para realizar la revisión y reparación del funcionamiento del electrodoméstico, pudiendo efectuar también el retiro y posterior entrega una vez reparado, con el consentimiento del TITULAR y siempre y cuando no se pueda concretar su reparación en el domicilio, debido a que no cuente con ciertos elementos que sí posee en su laboratorio (equipos específicos, repuestos, asepsia, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio técnico serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($37767) por evento y hasta un máximo de 3 eventos por año. 

Cualquier gasto no especificado en este apartado, como Los excedentes a dicha cobertura, quedarán a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    •  

    •  

    •  

    •  

    •  

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud), se le indicará el procedimiento a aplicar para su reemplazo (ver punto D.1.3).

D.1.3 Reemplazo por reembolso, en caso de no poder reparar equipos con menos de 3 años de antigüedad. 3 evento anual. Tope de $37761 por evento

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud) ) se procederá al reembolso del precio del artefacto electrodoméstico actualizado al vigente, hasta un tope de pesos TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($37767)  por evento y hasta un máxima de 3 eventos por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    •  

    •  

    •  

    •  

    •  

 

D.1.4 Asistencia urgente por falta de luz en la vivienda: 2 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico a fin de constatar la falta de energía y/o cortocircuito que se produzca dentro del domicilio declarado por el TITULAR. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año. Los materiales que la reparación demande y cualquier otro gasto no especificado en este apartado, son a cargo del TITULAR. 

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura:

    1.  

D.1.5 Asistencia de plomero por emergencia: 2 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A requerimiento del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico plomero a fin de reparar eventuales roturas de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda declarada que se encuentren a la vista (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año.   Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos y cualquier otro gasto no especificado en este apartado son a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:

    1.  

D.1.6 Traslado y custodia del bien por garantía del fabricante: 2 Evento por año. Tope de $12422 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR coordinará el traslado y la custodia del artefacto electrodoméstico al servicio oficial que determine el TITULAR, para aplicar la garantía del fabricante.

Los gastos de traslado y custodia serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS ($12422) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

D.1.7 Técnicos para trabajos de mantenimiento y reparaciones generales. Sin Límites por evento.

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un profesional calificado para evaluar y para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de EMERGENCIA al DOMICILIO declarado. Incluye el envío de albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. El profesional presentará al CLIENTE y al PROVEEDOR el presupuesto y programa de ejecución. Además, analizará y dará sus recomendaciones para que el TITULAR decida como proseguir.

El costo de los mismos correrá por cuenta del TITULAR. Cuando haya aceptado el presupuesto asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar se iniciará el trabajo según los días y horarios que se coordinen entre el TITULAR y el profesional.

ASISTENCIA ELECTRO PLAN 3

D. DESCRIPCIÓN DE LAS ASISTENCIAS

D.1 – ASISTENCIA AL USADO

D.1.1 – SERVICIOS, CONDICIONES BÁSICAS

Las siguientes prestaciones de urgencia son exclusivas para la vivienda declarada por el TITULAR y serán a cargo del PRESTADOR según los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
Los gastos que superen los topes designados para cada servicio serán a cargo del TITULAR, en tales casos el PRESTADOR presentará un presupuesto al mismo, que, deberá ser autorizado con carácter previo al inicio de la reparación.

La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de EL PRESTADOR. A través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento al momento de ser solicitada la asistencia, ya sea cuando se comunique telefónicamente, o a través del especialista enviado al domicilio del TITULAR.

Los servicios objeto de la asistencia al Hogar se brindarán dentro del territorio de la República Argentina.

En caso de que por algún motivo fuera imposible brindar la prestación al TITULAR, previa autorización del Centro de Atención multimodal del PRESTADOR, este último realizará el reintegro correspondiente contra presentación de factura, hasta el límite máximo convenido. El reintegro se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del TITULAR exclusivamente.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole

Solicitud de Asistencia: Los Servicios deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula A, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.

El TITULAR deberá validar la compra del electrodoméstico con el prestador con la presentación de la factura correspondiente, para así poder acceder al servicio.

D.1.2 Asistencia en reparación de electrodomésticos usados que tengan una antigüedad igual o menor a 10 años. 3 evento anual. Tope de $52667 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico calificado al domicilio residencial, para realizar la revisión y reparación del funcionamiento del electrodoméstico, pudiendo efectuar también el retiro y posterior entrega una vez reparado, con el consentimiento del TITULAR y siempre y cuando no se pueda concretar su reparación en el domicilio, debido a que no cuente con ciertos elementos que sí posee en su laboratorio (equipos específicos, repuestos, asepsia, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio técnico serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($52667) por evento y hasta un máximo de 3 eventos por año. 

Cualquier gasto no especificado en este apartado, como Los excedentes a dicha cobertura, quedarán a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    •  

    •  

    •  

    •  

    •  

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud), se le indicará el procedimiento a aplicar para su reemplazo (ver punto D.1.3).

D.1.3 Reemplazo por reembolso, en caso de no poder reparar equipos con menos de 3 años de antigüedad. 3 evento anual. Tope de $52667 por evento

En caso de no tener reparación, el PRESTADOR le comunicará al TITULAR los motivos del porqué no se puede concretar dicha reparación y en caso del artefacto electrodoméstico tener una antigüedad menor a 3 años de su compra (validación contra factura de compra en las tiendas de Cencosud) se procederá al reembolso del precio del artefacto electrodoméstico actualizado al vigente, hasta un tope de pesos CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($52667) por evento y hasta un máxima de 3 eventos por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

    •  

    •  

    •  

    •  

    •  

D.1.4 Asistencia urgente por falta de luz en la vivienda: 2 Evento por año. Tope de $18550 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico a fin de constatar la falta de energía y/o cortocircuito que se produzca dentro del domicilio declarado por el TITULAR. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.

Los gastos de traslado y mano de obra del proveedor del servicio serán a cargo del PRESTADOR hasta un tope de pesos DIESIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($18550) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año. Los materiales que la reparación demande y cualquier otro gasto no especificado en este apartado, son a cargo del TITULAR. 

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura:

D.1.5 Asistencia de plomero por emergencia: 2 Evento por año. Tope de $18550 por evento

A requerimiento del TITULAR, el PRESTADOR enviará un técnico plomero a fin de reparar eventuales roturas de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda declarada que se encuentren a la vista (caños flexibles, sifones bajo mesada, etc.).

Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de pesos DIESIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($18550) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año.  Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos y cualquier otro gasto no especificado en este apartado son a cargo del TITULAR.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.

Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:

D.1.6 Traslado y custodia del bien por garantía del fabricante: 2 Evento por año. Tope de $18550 por evento

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR coordinará el traslado y la custodia del artefacto electrodoméstico al servicio oficial que determine el TITULAR, para aplicar la garantía del fabricante.

Los gastos de traslado y custodia serán a cargo de EL PRESTADOR hasta un tope de pesos DIESIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($18550) por evento y hasta un máximo de dos eventos por año.

Los servicios no son acumulables, es decir que, si no se consumió en el período indicado, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cualquier índole.

El servicio será brindado a los siguientes ELECTRODOMÉSTICOS:

D.1.7 Técnicos para trabajos de mantenimiento y reparaciones generales. Sin Límites por evento.

A solicitud del TITULAR, el PRESTADOR enviará un profesional calificado para evaluar y para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de EMERGENCIA al DOMICILIO declarado. Incluye el envío de albañiles, plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. El profesional presentará al CLIENTE y al PROVEEDOR el presupuesto y programa de ejecución. Además, analizará y dará sus recomendaciones para que el TITULAR decida como proseguir.

El costo de los mismos correrá por cuenta del TITULAR. Cuando haya aceptado el presupuesto asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar se iniciará el trabajo según los días y horarios que se coordinen entre el TITULAR y el profesional.

D.2 – EXCLUSIONES GENERALES ASISTENCIA AL USADOS

Los servicios de asistencia al hogar objeto del presente únicamente se prestarán en el domicilio indicado por el TITULAR. Se encuentran expresamente excluidos locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales.

 El PRESTADOR no estará obligado a prestar servicios en las siguientes situaciones:

    1. Cuando el TITULAR no se indique como tal;

    1. Cuando el TITULAR incumpla cualquiera de las obligaciones incluidas en estos términos y condiciones.

    1. Circunstancias excepcionales: el PRESTADOR queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, pandemia etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen, el PRESTADOR se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:

    1. DAÑOS PREEXISTENTES:  Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presentes términos y condiciones.

    1. Cualquier reparación contratada directamente por el TITULAR, sin autorización del PRESTADOR. -­‐

    1. Reparaciones de daños en los bienes muebles del TITULAR o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios. -­‐

    1. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro, pandemia y situaciones que alteren la seguridad pública.

    1. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.

    1. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.

    1. Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa competente.

    1. Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas, tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.

    1. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.

    1. Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda.

    1. Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores.

    1. Recubrimientos finales en piso, paredes techos: tales como mosaicos, losetas, mármol tapiz pintura, materiales de barro. Etc. 

    1. En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente estará a cargo del TITULAR.

    1. No se reparará ningún aparato eléctrico como televisores, estéreos, computadoras, ni tampoco electrodomésticos, a excepción de los contemplados en la cláusula D. 2.1.10

    1. Todos aquellos electrodomésticos que no pueda validarse o demostrar con su factura de compra, su adquisición en cualquiera de las tiendas de Cencosud.

E.  PROCEDIMIENTO ANTE REINTEGROS

El reintegro procederá cuando el TITULAR hubiera abonado gastos en relación a los SERVICIOS cubiertos y descriptos, siempre y cuando hayan sido autorizados por el PRESTADOR antes de ser realizados.

Para efectuar dicho reintegro el TITULAR deberá enviar la factura fiscal correspondiente vía correo electrónico, y la cuenta bancaria donde deba realizarse el reintegro. El reintegro se realizará en el plazo de 10 días hábiles de recibida la documentación completa.

F. PROCEDIMIENTO de CALIDAD

AL finalizar la asistencia solicitada el TITULAR podría recibir una encuesta de calidad del servicio vía WhatsApp.

Asimismo, y ante cualquier reclamo en la prestación del servicio, el TITULAR tendrá a disposición las siguientes vías para tramitar el reclamo correspondiente.

Telefónicamente al 0810-810-8696

Completando el formulario de reclamos en la página web www.redsos.com.ar, solapa sugerencias y reclamos

G. OBLIGACIONES DEL TITULAR.

El TITULAR se obliga bajo el presente a:

a. Abonar el costo de las asistencias.

b. Brindar toda la información completa sobre el hecho que genera la solicitud de asistencia.

c. Mantener actualizado su domicilio.

d. Notificar al PRESTADOR, apenas tenga conocimiento, de cualquier requerimiento ya sea notificación, citación, o correspondencia que guarde relación con alguna de las coberturas aquí descriptas.

e. Informar cualquier cambio de domicilio al PRESTADOR, dado que los servicios al hogar se prestarán únicamente en el domicilio declarado por el TITULAR. Si no existiera este, se considerará que los servicios son a cargo del TITULAR.

f. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el PRESTADOR, es decir cuando por alguna circunstancia el TITULAR realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización al PRESTADOR a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no restituibles posteriormente

e.  Encontrarse presente en cualquiera de los casos derivados de los SERVICIOS.

f. Reportar al CACM del PRESTADOR cualquier situación de emergencia que se encuentre cubierta por los SERVICIOS, a fin de ello deberá comunicarse por las vías indicadas en el punto 1 y deberá proporcionar la siguiente información:

    1. Nombre y Apellido del Titular y su DNI, informando su parentesco con el titular

    1. Ubicación y teléfono donde pueda contactar al TITULAR

    1. Domicilio del TITULAR.

    1. Descripción del problema y que asistencia se solicita.

g. Presentar la factura correspondiente a la compra del electrodoméstico en las tiendas de Cencosud al solicitar el servicio para éste.

Servicio otorgado por SOS. SA




 

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Comisiónes y Cargos
Los valores incluyen IVA.

TASA NOMINAL ANUAL (TNA)


Minimo 80,99% Maximo 81,25%

TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)


Minimo 6,642% Maximo 6,642%

Comisión por Mantenimiento Mensual de Cuenta (1)


$5.687,00 ($4.700,00 + IVA)1

Cargo por Pago a través de Pago Fácil/ Rapipago


$1.524,60 ($1.260,00 + IVA)1

Cargo por Gestión de cobranzas(3): es el resultado de la suma de erogaciones efectivamente realizada por Cencosud en protección y/o recuperación de los créditos de los clientes


$ 4.174,50 ($ 3.450,00 + IVA)1