Comunicación C/ CENCOSUD (Expte No. 25626/2017)
“El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 17 a cargo del Dr. Federico A. Guerri, Sec. N° 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º piso, CABA, hace saber que el 15.6.2022, en los autos caratulados: “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO” (Expte Nº 25.626/2017), se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes, respecto del objeto de la referida causa, mediante el cual Cencosud S.A. deberá reintegrar –dentro de los ciento veinte (120) días de homologado el convenio- las sumas abonadas en concepto de cargo por servicio postal. La restitución podrá realizarse respecto de clientes, mediante la acreditación correspondiente en la cuenta de la tarjeta CENCOSUD de cada usuario. Dentro del mismo término, CENCOSUD podrá compensar, en todo o en parte, los saldos adeudados de aquellos clientes que registren mora en el cumplimiento de sus obligaciones. En cuanto a los ex clientes, la restitución se realizará a través de COELSA -Compensadora Electrónica S.A.-, a las cuentas que los mismos posean en entidades bancarias o financieras. Transcurridos cinco (5) años, desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional, el importe total sobrante de las sumas que no puedan ser restituidas será depositado judicialmente en la cuenta de estas actuaciones a fin de asignarle el destino correspondiente en los términos del art. 54 de la LDC, o disponer su donación a una entidad benéfica. Para mayor información, en torno a los mecanismos de restitución y demás cuestiones vinculadas, se le hace saber que se encuentra a disposición el canal de contacto a través de la línea de atención telefónica: 0810-9999-627. Asimismo, se deja constancia que los consumidores o usuarios que así lo deseen deberán manifestar mediante presentación en estos autos su voluntad de no ser alcanzados por el acuerdo arribado, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles desde que adquiera firmeza la resolución que dispuso la homologación del acuerdo. A tal efecto, se le hace saber que la resolución que dispuso la homologación del acuerdo ha quedado firme con fecha 24 de junio del corriente”.
TASA NOMINAL ANUAL (TNA)
Minimo 85,68% Maximo 85,98%
TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)
Minimo 7,002% Maximo 7,083%
Comisión por Mantenimiento Mensual de Cuenta (1)
$5.687,00 ($4.700,00 + IVA)1 / $6.255,70 ($5.170,00 + IVA)2
Cargo por Pago a través de Pago Fácil/ Rapipago
$1.911,80 ($1.580,00 + IVA)1 / $2.389,75 ($1.975,00 + IVA)2
Cargo por Gestión de cobranzas(3): es el resultado de la suma de erogaciones efectivamente realizada por Cencosud en protección y/o recuperación de los créditos de los clientes
$ 4.174,50 ($ 3.450,00 + IVA)1 / $5.563,58 ($4.598,00 + IVA)2