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 Señores usuarios y ex usuarios de la Tarjeta Cencosud:

 

Se informa a Uds. que en los autos caratulados “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ CENCOSUD S.A. s/SUMARISIMO” (Expte. nº 24331/2016), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, secretaria Nº34, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  Cencosud S.A y la Asociación por la Defensa de Usuarios y  Consumidores (A.D.U.C) arribaron a un acuerdo mediante el cual acordaron que Cencosud S.A. deberá reintegrar, dentro de los 30 días de homologado el acuerdo arribado, a los suscriptores de la Versión 17 de los Contratos de Tarjeta de Crédito Cencosud, las sumas abonadas en concepto de “Seguro de Vida sobre Saldo deudor” y/o “seguro de vida” y/o “seguro de vida de invalidez total y permanente” y/o “seguro de vida colectivo”, actualizadas a la fecha de devolución conforme tasa activa del Banco Nación, mediante acreditación en cada cuenta. Dentro del mismo término, Cencosud podrá compensar, en todo o en parte, los saldos adeudados de aquellos clientes que registren mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Para los consumidores que ya no sean clientes (ex clientes) se les informará mediante medio fehaciente que se encontrará a disposición el dinero en efectivo por el saldo correspondiente, a los efectos de poder efectuar compras en cualquier local de Cencosud. Se deja constancia que del presente acuerdo se dio vista al Sr. Fiscal interviniente y que dentro de los 60 días de anoticiados del presente acuerdo mediante la recepción de la presente comunicación, Uds. podrán hacer uso de su derecho de exclusión de las consecuencias del mismo, ello mediante la presentación en autos de una nota simple sin necesidad de patrocinio letrado. En caso de silencio, éste será considerado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias del acuerdo. Se transcribe a sus efectos la parte pertinente del art. 54 de L.D.C. en cuanto establece: “Acciones de incidencia colectiva…El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquéllos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga..”

 

 

Atentamente

“Tarjeta Cencosud”

 

 

 

24/11/2015

Resolución Expte. 5447/2011

“Se hace saber que en los autos caratulados CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/ CENCOSUD S.A. S/SUMARISIMO (Expte. 5447/2011), en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12, Secretaria 23, se ha resuelto que en relación a los clientes de Tarjeta “MÁS” que no hubiesen aceptado expresamente la contratación del seguro “MÁS PROTECCIÓN” previa transparente información, la demandada deberá:

1) abstenerse en el futuro de incluir en los convenios de adhesión a la tarjeta “MAS” pólizas de seguro si estas no son aceptadas por sus clientes previa transparente información;

2) devolver las primas cobradas por las cláusulas del seguro decretadas nulas por el período de tres (3) años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda (marzo 2011); y

3) abonar en concepto de “daño punitivo” una suma dineraria equivalente al veinte por ciento (20%) del dinero a restituir a cada uno de los clientes.

A las sumas descriptas anteriormente, se le añadirán intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días sin capitalizar desde la fecha de percepción del premio del seguro, hasta el momento del efectivo pago.

Sin perjuicio que la sentencia se encuentra en proceso de impugnación por vía de recurso extraordinario federal y/ recurso de queja ante la CSJN, la demandada cumplirá provisionalmente con lo ordenado por la sentencia en relación a los clientes que se consideren afectados por no haber aceptado expresamente la contratación del seguro “MAS PROTECCION” previa transparente información.

Se hace saber que en los casos que correspondan, las sumas pertinentes serán devueltas  mediante su acreditación en los resúmenes de cuenta de la correspondiente tarjeta. En caso de tratarse de usuarios que hayan finalizado la relación con la demandada, el importe será depositado en las cuentas bancarias que pudieran haber denunciado al momento de su adhesión al sistema “MÁS”. A todo evento y frente a la imposibilidad de concretar la acreditación del modo antes descripto, su restitución será realizada mediante depósito en una cuenta judicial a la orden del juez y como perteneciente a las actuaciones de referencia.

Se transcribe la parte pertinente del pronunciamiento: “Buenos Aires, 1 de julio de 2014. (…) Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, FALLO: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA y, por tanto, condenar a CENCOSUD S.A. a: i) abstenerse en el futuro de incluir en los convenios de adhesión a la tarjeta “MAS” pólizas de seguro si éstas no son aceptadas por sus clientes previa transparente información; ii) devolver las primas cobradas por las cláusulas del seguro decretadas nulas por el período de tres (3) años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda; y iii) abonar en concepto de “daño punitivo” en los términos de la potestad que otorga a quien aquí suscribe el artículo 52 bis de la Ley 24.240 una suma dineraria equivalente al veinte por ciento (20%) del dinero a restituir a cada uno de los clientes. Todo ello, con más los intereses y en la forma dispuesto en los considerandos “d” y “e” anteriores. (…) Hernán Diego Papa. Juez.”

 

EDICTO NRO. 23185/2017

Buenos Aires, Enero de 2019

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 23185/2017) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual admite la actora la legitimidad de la “comisión por mantenimiento de cuenta” percibida respecto de contratos vigentes a noviembre de 2016 por Cencosud S.A., quien continuará percibiendo dicho cargo aunque con el compromiso de emitir a todos sus clientes detalle de los servicios y prestaciones incluidos en ese concepto y de brindar a quienes se les hubiere ya cobrado -siempre que no hubiere mediado su devolución-, un beneficio consistente en el servicio de cobertura de asistencia odontológica que prestará Global Assist sin cargo y por el término de dos años al usuario y consumidor alcanzado y un adicional. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les asiste de apartarse de la solución general adoptada manifestando su oposición dentro del plazo de 90 días hábiles. Buenos Aires 24 de octubre de 2018.- Fdo: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETARIA.

Para más información por favor contactarse al 0810-333-9274.

 

 

 

 

 

 




 

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Comisiónes y Cargos
Los valores incluyen IVA.

TASA NOMINAL ANUAL (TNA)


Minimo 157,18% Maximo 164,76%

TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)


Minimo 13,000% Maximo 13,600%

Comisión por Mantenimiento Mensual de Cuenta (1)


$4.715,98 ($3.897,50 + IVA)1/ $5.186,36 ($4.286,25 + IVA)2

Cargo por Pago a través de Pago Fácil/ Rapipago


$46.684,22 ($38.582,00 + IVA) en 3 cuotas de $15.555,76 ($12.856,00 + IVA)1 $51.350,77 ($42.438,65 + IVA) en 3 cuotas de $17.110,13 ($14.140,60 + IVA)2

Cargo por Gestión de cobranzas(3): es el resultado de la suma de erogaciones efectivamente realizada por Cencosud en protección y/o recuperación de los créditos de los clientes


$ 3.460,60 ($ 2.860,00 + IVA)1 / $ 3.805,45 ($ 3.145,00 + IVA)2